ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL VENEZOLANA ASTURIANA DE OVIEDO (AVAO)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN
SOCIOCULTURAL VENEZOLANA ASTURIANA DE OVIEDO
(AVAO) se constituye una entidad al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con
capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
· Apoyar al desarrollo Social
y Cultural de venezolanos residentes en la ciudad de Oviedo y en el Principado
de Asturias, España.
· Colaborar en la integración
de venezolanos en la sociedad de Oviedo y de
Asturias.
· Dar a conocer en Oviedo y en
el Principado de Asturias nuestra cultura, costumbres, principios, etc.
· Realizar labor social,
promoviendo actividades de encuentro y apoyo entre venezolanos y españoles
amigos de Venezuela residentes la ciudad de Oviedo y sus alrededores,
principalmente, tanto para los que tienen tiempo viviendo en ella, como para
los que vayan llegando.
· Informar sobre los trámites
administrativos de obtención de residencia legal en España y de ayudas públicas
y privadas a Venezolanos que lleguen a residenciarse en Oviedo, y a los ya residentes que lo desconozcan.
· Colaborar con otras
asociaciones en actividades de recogida de medicinas, alimentos o insumos a ser
enviados a Venezuela a ONG y organizaciones sociales o religiosas que ayuden en
ese país a personas necesitadas de ayuda. También en organizar y participar en
acciones en las que se busquen obtener recursos económicos para pagar el
transporte de esos insumos a Venezuela.
· Y cualquier otra actividad
que redunde en beneficio del colectivo de venezolanos residentes en Oviedo y el
Principado de Asturias.
Artículo
4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades
· Auto preparación.
· Conferencias en temas de
interés a la comunidad residente en Oviedo.
· Programas culturales,
recreativos, sociales y folklóricos.
· Competencias y campeonatos deportivos.
· Charlas de motivación y
relaciones humanas.
· Talleres y cursos de formación.
· Apoyo a emprendimientos de
miembros de la Asociación.
Artículo
5. La Asociación establece su domicilio social el Hotel de Asociaciones
Santullano, calle Joaquín Costa, nro. 48, 33011 Oviedo, Principado de Asturias,
España, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es la Comunidad Autónoma: Principado de Asturias, España.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos
(2) vocales
Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la
Asamblea General en su reunión ordinaria anual y su mandato tendrá una duración
de dos (2) años.
Artículo
7. Estos podrán causar baja por: 1) renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva; 2) por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas o 3) por expiración del mandato. La baja por incumplimiento de las obligaciones será evaluada por
los miembros de la Junta Directiva en reunión ordinaria, quienes decidirán por
votación simple si es procedente hacer esa baja, y de serlo redactarán un
informe explicativo del porque de la
decisión, informe que presentarán ante los miembros de la Asamblea General
(socios inscritos de la Asociación) en una reunión extraordinaria, donde de
decidirse por votación que SI es procedente la baja de la persona como miembro
de la Junta Directiva, se decidirá además el socio de la Asociación que ocupará
ese cargo.
Artículo
8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que
se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y
a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando
asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad, o se doble.
Artículo
10. Facultades de la Junta Directiva: Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a
todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y culturales que se
organicen, y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y
actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c) Formular y someter a la
aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión
de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que
no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo
11. El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo
12. El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra
causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
13. El Secretario tendrá a cargo
la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:
Redactará las minutas de las reuniones de la Junta Directiva y las Actas de las
Asambleas ordinarias y extraordinarias que se realicen en su periodo de
actuación, expedirá certificaciones; llevará los libros de la asociación que
sean legalmente establecidos y la base de datos de los asociados; custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes; así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
14. El Tesorero recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo
15. Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva en la cual
tienen voz y voto, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir en cualquiera de los cuatro (4)
cargos principales (presidente, vicepresidente, secretario o tesorero) durante
el mandato de dos años que dura la Junta Directiva en funciones serán cubiertas
por uno o los dos vocales según sea el
caso, hasta la elección definitiva de nuevos miembros sustitutivos en una
Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y
estará integrada por todos los asociados inscritos.
Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados inscritos.
Artículo
19. Las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la reunión de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no
siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas
Directivas, coordinadores de Comisiones que se designen para coordinar las
diferentes actividades de la Asociación, administradores y cualquier otra persona que se crea conveniente para alguna
función específica que también se decida en la Asamblea.
b) Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
c) Modificación de estatutos.
d) Acuerdo para constituir una
Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a
actividades socioculturales a realizar por los miembros de la Asociación, así
como para acciones de colaboración con otras asociaciones que se dedican a
tareas como la recogida de medicinas e insumos para enviar a Venezuela.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria.
f)
Acordar los pagos de viáticos y/o la
remuneración, si así fuera necesario, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)
Modificación de los Estatutos.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas que haga la Junta Directiva de dar
baja a uno de sus miembros por incumplimiento de sus funciones, o algún miembro
asociado inscrito.
d)
Sanciones a socios que pueden llegar hasta su expulsión, a propuesta de
la Junta Directiva.
e)
Integración de la Asociación en Federaciones y organismos que agrupen
Asociaciones inscritas en el Principado de Asturias y/o España.
f)
Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo
23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas residentes en la
ciudad de Oviedo y alrededores próximos, Principado de Asturias, España, con
capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación. Los socios que se inscriban preferencialmente serán de nacionalidad
venezolana, pero también podrán inscribirse españoles o latinoamericanos que
hayan vivido en Venezuela o no, que manifiesten su interés en participar en
esta Asociación sociocultural sin fines de lucro.
A todos los efectos, se fija para la
inscripción en la Asociación un pago único de cinco (5) euros, que servirán
para cubrir gastos requeridos en la organización y realización de las
diferentes actividades que realiza la Asociación. Con el pago de ésta cuota
única y los datos suministrados en una planilla de inscripción diseñada para
tal fin, se adquiere la condición de asociado. Los datos suministrados en la
planilla de inscripción tendrán carácter reservado único de registro, y se
cumplirá con ellos todo los establecido en la “Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”,
Artículo 24. La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de
Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan
contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de
pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos
y, podrán participar con voz pero no voto de los órganos de administración y
gobierno de la Entidad.
Artículo
25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de un “Código de Conducta” establecido para todos
los socios de la Asociación, redactado por la Junta Directiva y que deberá ser
aprobado y posteriormente modificado, si así fuese necesario, por la Asamblea
General. Los argumentos del
incumplimiento del Código de Conducta por parte de un miembro deberán ser
presentados a la Asamblea General por la Junta
Directiva.
Artículo
26. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas
actividades sociales, culturales y deportivas organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las
ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.
c) Participar voz y voto en las
reuniones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General que se convoquen
siguiéndose las pautas establecidas en el Artículo 18 de estos Estatutos.
d) Participar en las diferentes
Comisiones que se designen para la organización y realización de las diferentes
actividades que cumplen con los propósitos de esta Asociación.
e) Ser electores y elegibles
para los cargos directivos.
f) Recibir información sobre
los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
g) Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de
la Asociación.
Artículo
27. Los miembros socios de la Asociación tendrán las siguientes
obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e)
Colaborar en la difusión de las actividades sociales, culturales y
deportivas que se organicen por la Asociación, y participar activamente en ellas.
Artículo
28. Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se
hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones
podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo
hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser
separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente
sancionador, en el que deberá ser oído.
Artículo
29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) La cuota única de
Inscripción de cada uno de los socios.
b) Cuotas extraordinarias a
pagar por todos y cada uno de los socios, que se fijen en una reunión de la
Asamblea General, a sugerencia de la Junta Directiva, motivadas a necesidades
que vayan surgiendo producto de las actividades sociales, culturales y sociales
que se vayan presentando.
c) Colaboraciones, patrocinios,
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
d) Cualquier otro recurso
lícito que acuerde la Junta Directiva.
Artículo
30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación se fija en
euros.
Artículo
31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar
el 31 de diciembre de cada año.
La administración de los fondos de
la asociación la llevará a cabo con todo detalle el Tesorero de la Asociación.
Esa administración será sometida a la correspondiente intervención y
publicidad, a fin de que todos los asociados puedan tener conocimientos
periódicos del destino de aquellos. Anualmente, en la reunión ordinaria de la
Asamblea General.se presentará el estado detallado de cuentas de los ingresos y gastos.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo
32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 partes del número
total de de los asociados inscritos.
Artículo
33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará
para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a cultura
e integración.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo
34. La Asociación llevará una contabilidad de conformidad con la normativa
que le resulte de aplicación. La Asociación
dispondrá además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de
sus asociados, de un inventario de sus bienes y del libro de las actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en
los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
En la ciudad de Oviedo, Principado
de Asturias, España, a veintidós de Diciembre de 2019