ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL VENEZOLANA ASTURIANA DE OVIEDO (AVAO)

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL VENEZOLANA ASTURIANA DE OVIEDO (AVAO) se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

·     Apoyar al desarrollo Social y Cultural de venezolanos residentes en la ciudad de Oviedo y en el Principado de Asturias, España.

·     Colaborar en la integración de venezolanos en la sociedad de Oviedo y de Asturias.

·     Dar a conocer en Oviedo y en el Principado de Asturias nuestra cultura, costumbres, principios, etc.

·     Realizar labor social, promoviendo actividades de encuentro y apoyo entre venezolanos y españoles amigos de Venezuela residentes la ciudad de Oviedo y sus alrededores, principalmente, tanto para los que tienen tiempo viviendo en ella, como para los que vayan llegando.

·     Informar sobre los trámites administrativos de obtención de residencia legal en España y de ayudas públicas y privadas a Venezolanos que lleguen a residenciarse en Oviedo, y a los ya residentes que lo desconozcan.

·     Colaborar con otras asociaciones en actividades de recogida de medicinas, alimentos o insumos a ser enviados a Venezuela a ONG y organizaciones sociales o religiosas que ayuden en ese país a personas necesitadas de ayuda. También en organizar y participar en acciones en las que se busquen obtener recursos económicos para pagar el transporte de esos insumos a Venezuela.

·     Y cualquier otra actividad que redunde en beneficio del colectivo de venezolanos residentes en Oviedo y el Principado de Asturias.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades

·     Auto preparación.

·     Conferencias en temas de interés a la comunidad residente en Oviedo.

·     Programas culturales, recreativos, sociales y folklóricos.

·     Competencias y campeonatos deportivos.

·     Charlas de motivación y relaciones humanas.

·     Talleres y cursos de formación.

·     Apoyo a emprendimientos de miembros de la Asociación.


Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social el Hotel de Asociaciones Santullano, calle Joaquín Costa, nro. 48, 33011 Oviedo, Principado de Asturias, España, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma: Principado de Asturias, España.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos (2) vocales

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General en su reunión ordinaria anual y su mandato tendrá una duración de dos (2) años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por: 1) renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva; 2) por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o 3) por expiración del mandato. La baja por incumplimiento de las obligaciones será evaluada por los miembros de la Junta Directiva en reunión ordinaria, quienes decidirán por votación simple si es procedente hacer esa baja, y de serlo redactarán un informe explicativo del  porque de la decisión, informe que presentarán ante los miembros de la Asamblea General (socios inscritos de la Asociación) en una reunión extraordinaria, donde de decidirse por votación que SI es procedente la baja de la persona como miembro de la Junta Directiva, se decidirá además el socio de la Asociación que ocupará ese cargo.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad, o se doble.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)             Dirigir las actividades sociales y culturales que se organicen, y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)     Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)     Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: Redactará las minutas de las reuniones de la Junta Directiva y las Actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias que se realicen en su periodo de actuación, expedirá certificaciones; llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y la base de datos de los asociados; custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva en la cual tienen voz y voto, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir en cualquiera de los cuatro (4) cargos principales (presidente, vicepresidente, secretario o tesorero) durante el mandato de dos años que dura la Junta Directiva en funciones serán cubiertas por uno o los dos vocales según sea  el caso, hasta la elección definitiva de nuevos miembros sustitutivos en una Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados inscritos.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados inscritos.

Artículo 19. Las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o  representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)     Nombramiento de las Juntas Directivas, coordinadores de Comisiones que se designen para coordinar las diferentes actividades de la Asociación, administradores y cualquier otra  persona que se crea conveniente para alguna función específica que también se decida en la Asamblea.

b)     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

c)     Modificación de estatutos.

d)     Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

e)     Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)       Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)       Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)          Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a actividades socioculturales a realizar por los miembros de la Asociación, así como para acciones de colaboración con otras asociaciones que se dedican a tareas como la recogida de medicinas e insumos para enviar a Venezuela.

d)       Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)       Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria.

f)       Acordar los pagos de viáticos y/o la remuneración, si así fuera necesario, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a)       Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b)       Modificación de los Estatutos.

c)        Aprobar o rechazar las propuestas que haga la Junta Directiva de dar baja a uno de sus miembros por incumplimiento de sus funciones, o algún miembro asociado inscrito.

d)       Sanciones a socios que pueden llegar hasta su expulsión, a propuesta de la Junta Directiva.

e)        Integración de la Asociación en Federaciones y organismos que agrupen Asociaciones inscritas en el Principado de Asturias y/o España.

f)       Disolución de la Asociación.


CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas residentes en la ciudad de Oviedo y alrededores próximos, Principado de Asturias, España, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los socios que se inscriban preferencialmente serán de nacionalidad venezolana, pero también podrán inscribirse españoles o latinoamericanos que hayan vivido en Venezuela o no, que manifiesten su interés en participar en esta Asociación sociocultural sin fines de lucro.

A todos los efectos, se fija para la inscripción en la Asociación un pago único de cinco (5) euros, que servirán para cubrir gastos requeridos en la organización y realización de las diferentes actividades que realiza la Asociación. Con el pago de ésta cuota única y los datos suministrados en una planilla de inscripción diseñada para tal fin, se adquiere la condición de asociado. Los datos suministrados en la planilla de inscripción tendrán carácter reservado único de registro, y se cumplirá con ellos todo los establecido en la “Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”,

Artículo 24. La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero no voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)       Por incumplimiento de un “Código de Conducta” establecido para todos los socios de la Asociación, redactado por la Junta Directiva y que deberá ser aprobado y posteriormente modificado, si así fuese necesario, por la Asamblea General. Los argumentos del incumplimiento del Código de Conducta por parte de un miembro deberán ser presentados a la Asamblea General por la Junta Directiva.

Artículo 26. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a)     Tomar parte en cuantas actividades sociales, culturales y deportivas organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)     Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.

c)     Participar voz y voto en las reuniones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General que se convoquen siguiéndose las pautas establecidas en el Artículo 18 de estos Estatutos.

d)     Participar en las diferentes Comisiones que se designen para la organización y realización de las diferentes actividades que cumplen con los propósitos de esta Asociación.

e)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

f)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

g)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 27. Los miembros socios de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

a)         Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)       Abonar las cuotas que se fijen.

c)       Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)       Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)         Colaborar en la difusión de las actividades sociales, culturales y deportivas que se organicen por la Asociación, y participar activamente en ellas.

Artículo 28. Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)     La cuota única de Inscripción de cada uno de los socios.

b)      Cuotas extraordinarias a pagar por todos y cada uno de los socios, que se fijen en una reunión de la Asamblea General, a sugerencia de la Junta Directiva, motivadas a necesidades que vayan surgiendo producto de las actividades sociales, culturales y sociales que se vayan presentando.

c)      Colaboraciones, patrocinios, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

d)     Cualquier otro recurso lícito que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación se fija en euros.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

La administración de los fondos de la asociación la llevará a cabo con todo detalle el Tesorero de la Asociación. Esa administración será sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que todos los asociados puedan tener conocimientos periódicos del destino de aquellos. Anualmente, en la reunión ordinaria de la Asamblea General.se presentará el estado detallado de cuentas de los ingresos y gastos.

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 partes del número total de de los asociados inscritos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a cultura e integración.


CAPÍTULO VI

REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 34. La Asociación llevará una contabilidad de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. La Asociación dispondrá además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de sus asociados, de un inventario de sus bienes y del libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En la ciudad de Oviedo, Principado de Asturias, España, a veintidós de Diciembre de 2019


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